Evo Morales desata la persecución religiosa y prohíbe evangelizar en Bolivia
Gran revuelo ha provocado la decisión del gobierno izquierdista presidido por el excocalero Evo Morales de castigar con prisión las actividades evangelizadoras en el país vecino.
Y es que en el nuevo Código Penal, con precisión en el artículo 88 sobre Trata de Personas, en su inciso 11, vincula el reclutamiento de fieles para participar en organizaciones religiosas o de culto como un delito.
“El delito como tal debe ser rigurosamente sancionado, pero no puede ser vinculado de manera directa con la actividad religiosa”, sostuvo Susana Inch, asesora jurídica de la Conferencia Episcopal Boliviana (CEB).
“Existe una fuerte preocupación a nivel de la Iglesia Católica y entiendo de todas las instancias religiosas, no tanto por lo que diga en letra específica la redacción en este caso particular del artículo 88 del Código del Sistema Penal en el inciso 11, sino por el conjunto del Código que está planteando ambigüedades que pueden prestarse a situaciones en las que se pueda afectar derechos fundamentales de las personas”, agregó.
El nuevo artículo 88 del nuevo Código Penal boliviano, referido a la trata de personas, manifiesta que será sancionada con prisión de 7 a 12 años y reparación económica la persona que capte, transporte, traslade, prive de libertad, acoja o reciba personas y detalla varios incisos en los que tipifica el delito según diversos “fines”, entre ellos, el “reclutamiento de personas para su participación en conflictos armados o en organizaciones religiosas o de culto”.
La abogada indicó que, si bien en el caso particular de la Iglesia Católica hay una salvedad que es el “derecho canónico” que está reconocido normativamente en el país vecino, en otras instancias religiosas es mucho mayor la vulnerabilidad ante este nuevo procedimiento.
“Porque en muchas de ellas la misión es fundamental, por lo cual sí va a existir migración, sí va a haber personas que acepten ir a evangelizar a otros lugares como un compromiso misional. Esta acción puede ser asociada al delito de trata de personas”, sostuvo.
“Ciertamente un Estado debe tener control sobre el ejercicio de la organización (religiosa), pero el problema es la redacción. El conjunto del Código expone a que en algunos casos se puedan dar vulneraciones a derechos fundamentales. (…) Más allá de lo que se diga, si se mantiene la norma, así como está, podría dar paso a casos de persecución injustificada”, concluyó la asesora.
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